Personas Beneficiarias: Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:



Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.

Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Órgano Competente:

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo

Plazo Presentación:

Con carácter extraordinario: del 15 de mayo al 15 de junio de 2010 (ambos inclusive)

Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año.

Plazo Resolución:

Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Observaciones:

ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.



Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE). (Más información consultar listado de áreas territoriales preferentes).

Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:



Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.

Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.

Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.

Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

(Para mayor información: consultar listado informativo sobre las actividades preferentes).

Descripción Procedimientos:

La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:



5.000 euros para personas desempleadas en general.

6.000 euros para:

Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

Actividades desarrolladas en zona ATIPE.

7.000 euros para mujeres desempleadas.

8.000 euros para:

Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.

10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.



Documentación Necesaria:

El autónomo o autónoma solicitante deberá aportar:

Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

Fotocopia compulsada del poder de representación, en los casos que proceda.

Declaración/es responsable sobre la ayuda solicitada.

Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúa en su representación, y la entidad bancaria, según modelo adjunto a la solicitud.

Original o copia autentica o autenticada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

Solicitud de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Modelo TA.0521/1 ó Modelo TA.0521/8).

Para los supuestos de personas con discapacidad, inmigrantes, o mujer victima de violencia de género, original o copia autentica o autenticada de la documentación acreditativa emitida por las Administraciones competentes en esta materia.



Lugar Presentación:

Los modelos de solicitudes estarán disponibles en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, o se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo).

Modo Presentación:

Las solicitudes podrán presentarse:



Preferentemente mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual de la del Servicio Andaluz de Empleo, accesible desde la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

En soporte papel en el Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la provincia en la que se desarrolle la actividad autónoma. Todo ello sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Seguimiento Expediente:

El seguimiento será realizado por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

1 comentarios:

AlexOP dijo...

Hola, no se si es un error pero hay una convocatoria caracter extraordinaria para el dia del 15 de mayo al 15 de junio de 2010 (ambos inclusive) Pero estamos en 2011. Este año habra plazo durante esa fecha¿

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